¿Qué es la Norma 144 para exportación de madera?

La madera que se desea exportarse requiere estar certificada por la NORMA Oficial Mexicana NOM 144 de la SEMARNAT que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías. 

EXTRACTO DE LA NORMA:

1 Objetivos y campos de aplicación

La presente Norma tiene por objeto establecer:

1.1 Las especificaciones de las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.


1.2 Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.

Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.

-Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, el embalaje de madera siguiente:
a) Los fabricados en su totalidad de material de madera sometido a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;
b) El aserrín, la viruta y la lana de madera;
c) Barricas o barriles de madera que hayan sido sometidos a calor durante su fabricación y que transporten bebidas alcohólicas;
d) Cajas, estuches, recipientes o contenedores de madera procesada de conformidad con el inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con los artículos a los que estén destinados;
e) Fabricados completamente con madera de 6 mm o menos de espesor;
f) Los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de transporte y contenedores;
g) La madera utilizada como estiba de un cargamento de madera, siempre y cuando sea cortada de la misma especie y calidad y que cumple con los mismos requisitos fitosanitarios de dicho cargamento.

2 Referencias

Los siguientes documentos son indispensables para su aplicación.
Norma Oficial Mexicana
NOM-022-FITO-1995
Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios (DOF 8 de agosto de 2008).

3 Definiciones

Para los propósitos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; se aplican los términos y definiciones siguientes:

3.1 Acta circunstanciada

Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección o verificación.

3.2 Autorización

Trámite administrativo inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) con clave SEMARNAT-03-038 y denominado “Solicitud de Autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-2017”.

3.3 Certificación

Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional.

3.4 Certificado

Documento emitido por un Organismo de Certificación que asegura que una persona autorizada se ajusta a la presente Norma.

3.5 Comprobación ocular

Acto por el que personal oficial constata la presencia de la Marca y el estado fitosanitario en el embalaje de madera utilizado en la introducción al territorio nacional de bienes y mercancías.

3.6 Dirección

Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría.

3.7 Delegación

Delegación Federal de la Secretaría en la entidad que corresponda.

3.8 Depósito ante la Aduana

Acto mediante el cual la mercancía ingresa al recinto fiscal o fiscalizado destinado a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

3.9 Embalaje de madera

Madera o productos de madera utilizados para soportar, contener, proteger o transportar bienes y mercancías, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.

3.10 Embalaje de madera reciclado

Aquel que tiene más de un tercio de sus componentes reemplazados.

3.11 Embalaje de madera reparado
Aquel que tiene hasta un tercio de sus componentes removidos y reemplazados.

3.12 Embalaje de madera reusado
El embalaje de madera que ha sido tratado y Marcado de acuerdo a la NIMF 15, o a la presente Norma, que no ha sido reparado, reciclado o alterado y no presenta evidencia de plaga; y que por lo tanto es viable de ser utilizado para el comercio internacional de bienes y mercancías.

3.13 Embarque
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso de ser necesario, por un solo certificado fitosanitario (El embarque puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes).

3.14 Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

3.15 Evidencia de plaga
Cuando se presentan organismos vivos en cualquier estado de desarrollo, o evidencias de ataque activo, tales como: aserrín reciente (en forma de polvo, consistencia de talco o áspera, o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera.

3.16 FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (siglas en inglés).

3.17 Fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso.

3.18 Impregnación química a presión (CPI por sus siglas en inglés)
Tratamiento a la madera con un preservador químico mediante un proceso de presión.

3.19 Inspección
Acto mediante el cual, la PROFEPA por conducto del personal oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental.

 

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